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Juez suspende la asamblea de Comfenalco Antioquia para elegir nuevo Consejo Directivo

Un juez administrativo suspendió la Asamblea General Extraordinaria de Comfenalco Antioquia convocada para elegir el nuevo Consejo Directivo.

Una decisión judicial frenó la Asamblea General Extraordinaria convocada para el 5 de agosto de 2026 mientras se resuelve una acción de tutela que cuestiona las garantías de participación de los afiliados en el proceso electoral.

La elección del nuevo Consejo Directivo de Comfenalco Antioquia quedó suspendida luego de que un juez administrativo de Medellín ordenara frenar, de manera provisional, la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados prevista para el próximo 5 de agosto de 2026.

La decisión fue adoptada por el juez Rodrigo Vergara Cortés, del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín, al admitir una acción de tutela presentada por una trabajadora afiliada, quien aseguró que no contó con la información ni las garantías suficientes para participar plenamente en el proceso de elección.

La medida representa un nuevo obstáculo para el proceso con el que la Superintendencia del Subsidio Familiar busca levantar la intervención administrativa que mantiene sobre Comfenalco Antioquia desde septiembre de 2023.

Una tutela frenó el proceso electoral

La acción de tutela fue presentada por Diana Milena Chavarría Palacio contra Comfenalco Antioquia y el agente especial de intervención, Luis Eduardo Grajales Ceballos.

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información, debido proceso y participación, al considerar que durante la convocatoria a la asamblea se presentaron actuaciones que limitaron el ejercicio de esos derechos.

Entre los principales cuestionamientos figura la modificación del cronograma para la inscripción de candidatos al Consejo Directivo.

Según la tutela, inicialmente el cierre de inscripciones estaba previsto para el 4 de agosto, pero posteriormente fue anticipado al 31 de julio, situación que, según la demandante, afectó las garantías de quienes pretendían postularse.

El juez ordenó suspender inmediatamente la asamblea

Tras analizar la solicitud, el despacho judicial concluyó que existía el riesgo de un perjuicio irremediable para la accionante y decretó una medida provisional.

En consecuencia, ordenó suspender de inmediato la convocatoria a la septuagésima sexta (LXXVI) Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, hasta que exista una decisión definitiva sobre la tutela.

El juez indicó que, aunque la afiliada podría participar en la conformación del Consejo Directivo, actualmente no dispone de la información ni de los documentos necesarios para ejercer plenamente ese derecho.

Asimismo, ordenó notificar la decisión a Comfenalco Antioquia y al agente especial de intervención, quienes deberán rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la tutela en un plazo máximo de dos días.

El despacho también advirtió que, si las entidades no responden dentro del término establecido, podrá dar por ciertos los hechos expuestos por la accionante y resolver el proceso con base en esa circunstancia.

La decisión afecta el proceso para levantar la intervención

La suspensión judicial ocurre cuando la Superintendencia del Subsidio Familiar adelanta el procedimiento para finalizar la intervención administrativa de Comfenalco Antioquia.

Ese proceso comenzó con la expedición de la Resolución 0563 del 17 de julio de 2026, mediante la cual se abrió el camino para convocar una asamblea extraordinaria y elegir un nuevo Consejo Directivo que retomara la administración ordinaria de la caja de compensación.

Sin embargo, las acciones judiciales y las observaciones realizadas por diferentes entidades han generado dudas sobre la legalidad del procedimiento.

La Procuraduría también pidió detener la convocatoria

Antes de la decisión del juez, la Procuraduría General de la Nación ya había solicitado suspender la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria.

En un oficio dirigido al agente especial de intervención, la procuradora delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, Mónica Andrea Ulloa Ruiz, advirtió que la Resolución 0563 aún no habría adquirido firmeza, debido a que seguía vigente el plazo para interponer recursos administrativos.

Según el Ministerio Público, ejecutar la convocatoria antes de que el acto administrativo quedara en firme podría desconocer las garantías previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Además, la Procuraduría encontró posibles inconsistencias en los tiempos de la convocatoria.

De acuerdo con su análisis, los estatutos de Comfenalco Antioquia exigen un mínimo de 10 días hábiles completos entre la convocatoria y la realización de la asamblea, mientras que el cronograma publicado habría otorgado únicamente nueve días hábiles, situación que podría comprometer la validez de las decisiones adoptadas.

Por esta razón, el organismo de control recomendó realizar una nueva convocatoria ajustada a los estatutos, garantizar plenamente el derecho de participación de los afiliados y verificar previamente la ejecutoria de la resolución expedida por la Superintendencia.

Con la decisión judicial, el proceso para renovar el Consejo Directivo de Comfenalco Antioquia queda suspendido hasta que el juez resuelva de fondo la acción de tutela y se determine si la convocatoria cumplió o no con las garantías legales y estatutarias exigidas.

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