El presidente del alto tribunal señaló que no tiene competencia para intervenir directamente en la solicitud del exsubdirector de la UNGRD, quien pidió garantías de seguridad tras su traslado a una cárcel de Bogotá.
La solicitud de Sneyder Pinilla, exsubdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y uno de los principales testigos en el escándalo de corrupción de esa entidad, no obtuvo la respuesta que buscaba en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez le comunicó que no podía intervenir directamente en las peticiones relacionadas con su traslado a la cárcel La Picota, en Bogotá, debido a que el asunto corresponde a otras autoridades judiciales y penitenciarias.
La respuesta se produjo después de que Pinilla enviara una carta para solicitar garantías que, según expuso, le permitieran proteger su vida e integridad y continuar colaborando con las investigaciones por las irregularidades en la UNGRD. El exfuncionario había manifestado preocupación por su seguridad luego de que se ordenara su traslado desde una guarnición militar al centro penitenciario de la capital.
La decisión del presidente de la Corte no constituye, por sí misma, un pronunciamiento sobre la veracidad de las amenazas denunciadas ni sobre la necesidad de adoptar medidas de protección. El argumento central fue de competencia: las solicitudes deben tramitarse ante el funcionario judicial o la autoridad administrativa que corresponda.
¿Por qué la Corte Suprema no aceptó intervenir?
En la respuesta divulgada, el magistrado explicó que la Presidencia de la Corte Suprema carece de atribuciones para intervenir en actuaciones judiciales o resolver asuntos administrativos vinculados con ellas. Por esa razón, indicó que las solicitudes deben presentarse dentro del proceso correspondiente ante el funcionario competente.
Entre las vías señaladas se encuentran el juez de ejecución de penas o el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). También se mencionó la posibilidad de acudir a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, la respuesta no significa necesariamente que Pinilla haya agotado todas las alternativas para reclamar medidas de seguridad. Lo que establece es que la Presidencia del alto tribunal no puede asumir directamente la gestión que solicitó mediante su comunicación.
La distinción es importante porque las decisiones relacionadas con el lugar de reclusión, el cumplimiento de una condena y las medidas para proteger a una persona privada de la libertad corresponden a autoridades con funciones específicas. Cualquier nueva petición tendrá que presentarse por los canales institucionales pertinentes.
El traslado a La Picota que originó la controversia
La controversia comenzó después de que se ordenara trasladar a Pinilla a la cárcel La Picota, en Bogotá. Según los reportes periodísticos, el 6 de octubre de 2026 se autorizó el traslado del exsubdirector de la UNGRD y de Olmedo López, quien fue director de esa entidad, desde una guarnición militar al establecimiento penitenciario.
Pinilla permanecía privado de la libertad en una instalación militar desde agosto de 2024, por decisión del Juzgado 35 de Control de Garantías de Bogotá. En ese momento se consideró necesario adoptar medidas para proteger su vida e integridad.
El cambio de lugar de reclusión abrió un nuevo frente jurídico. En su carta, el exfuncionario cuestionó la decisión administrativa que ordenó su traslado y sostuvo que podía comprometer las condiciones de seguridad que, según él, necesitaba por su papel como colaborador de la justicia.
En particular, hizo referencia a la Resolución 8041 del 6 de octubre de 2026 y alegó que la decisión no habría valorado adecuadamente elementos relacionados con su protección y el debido proceso. Esos cuestionamientos corresponden a la posición expresada por Pinilla y no deben confundirse con una determinación judicial que haya declarado irregular el traslado.
Las amenazas que Pinilla dice haber recibido
En la comunicación dirigida a la Corte Suprema, Pinilla aseguró que su colaboración con las autoridades y la entrega de información sobre el caso de la UNGRD lo habían expuesto a amenazas. Por ello, pidió que se adoptaran medidas para preservar su vida, su integridad física y psicológica y la seguridad de su núcleo familiar.
El exsubdirector también manifestó que necesitaba condiciones adecuadas para continuar cumpliendo sus compromisos como testigo colaborador. Su petición buscaba que las instituciones involucradas coordinaran acciones para garantizar que las medidas de protección tuvieran efectos reales.
Sin embargo, las afirmaciones sobre las amenazas y los riesgos asociados al traslado deben atribuirse a Pinilla. La respuesta del presidente de la Corte Suprema no determinó si esos riesgos están acreditados ni resolvió de fondo la controversia sobre la seguridad del exfuncionario.
La cuestión central, por tanto, sigue siendo qué autoridad debe evaluar las circunstancias concretas de su reclusión y determinar si corresponde modificar las condiciones de seguridad o adoptar medidas adicionales.
La condena de Sneyder Pinilla y su papel en el caso UNGRD
Pinilla es una figura central en las investigaciones por el escándalo de corrupción que afectó a la UNGRD. Durante su paso por la entidad, estuvo vinculado a las actuaciones investigadas por el presunto direccionamiento irregular de contratos y el manejo de recursos públicos.
En abril de 2025, el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a cinco años y ocho meses de prisión, después de que aceptara su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación mediante un preacuerdo.
Su colaboración con la Fiscalía y la entrega de información sobre el caso han sido relevantes para el desarrollo de otras líneas de investigación. En sus declaraciones y solicitudes, Pinilla ha señalado que cuenta con información relacionada con presuntas irregularidades en la contratación de la entidad y con posibles pagos de sobornos a congresistas.
Las investigaciones también han involucrado a otros funcionarios y exfuncionarios. No obstante, las responsabilidades de cada persona deben establecerse individualmente dentro de los procesos judiciales correspondientes, sin asumir que las menciones hechas por un testigo equivalen a una condena.
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¿Qué puede pasar ahora con su solicitud de protección?
Tras la respuesta de la Presidencia de la Corte Suprema, Pinilla tendría que acudir a las autoridades competentes para insistir en sus solicitudes, de acuerdo con los procedimientos aplicables. La posibilidad de que se adopten medidas adicionales dependerá de la evaluación que realicen los funcionarios responsables y de los elementos que se presenten para sustentar el riesgo alegado.
El Inpec tiene responsabilidades administrativas relacionadas con la custodia de las personas privadas de la libertad, mientras que las autoridades judiciales intervienen dentro del marco de sus competencias. La coordinación entre estas instancias resulta especialmente relevante cuando se plantean preocupaciones sobre la seguridad de un condenado que también participa como colaborador en investigaciones penales.
Por ahora, la respuesta del magistrado Lenis Gómez deja claro que la Presidencia de la Corte Suprema no asumirá directamente la petición presentada por Pinilla. El debate sobre sus condiciones de protección, sin embargo, es distinto del asunto de competencia y deberá tramitarse ante las instancias correspondientes.
El desenlace tendrá relevancia tanto para la situación personal del exsubdirector como para el desarrollo de las investigaciones por corrupción en la UNGRD, en las que su testimonio forma parte de las actuaciones judiciales en curso.