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Fundación de la primera dama deberá explicar el destino de $54.589 millones donados tras el terremoto

donaciones de la fundación de la primera dama.

Un juzgado de Bogotá amparó el derecho de petición del senador Alejandro Ocampo y ordenó a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas entregar información adicional sobre los recursos recaudados. La decisión incluye detalles sobre donantes, beneficiarios, gastos, inventarios y proyectos de reconstrucción.

La Fundación Colombia Luz y Sonrisas, cuya representante legal es la primera dama Ana Lucía Pineda, tendrá que ampliar la información sobre las donaciones recibidas durante la emergencia provocada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La orden fue emitida por el Juzgado 126 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que concedió una tutela presentada por el senador Alejandro Ocampo. El congresista había solicitado explicaciones sobre el dinero recaudado, su destinación y los mecanismos utilizados para verificar el uso de los aportes.

Aunque la organización ya había divulgado un balance de gestión, el despacho judicial consideró que debía entregar respuestas adicionales sobre los recursos que recibió, administró o distribuyó como parte de la campaña Colombia, un solo corazón.

El informe presentado por la fundación ante el juzgado registra $54.589 millones en recursos gestionados. La decisión no señala que ese dinero haya sido utilizado irregularmente, pero sí establece que la organización debe ampliar la información para permitir un mayor seguimiento de las donaciones.

¿Cómo comenzó la disputa por las donaciones?

El proceso se originó con un derecho de petición enviado por Alejandro Ocampo a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas el 1.º de octubre de 2026.

El senador formuló veinte preguntas relacionadas con los aportes recibidos para atender la emergencia. Entre los asuntos consultados estaban el monto total de las donaciones, la identidad de los aportantes, la destinación de los recursos, los gastos administrativos, los beneficiarios y los mecanismos de control.

El 16 de octubre, ante la falta de una respuesta que considerara satisfactoria, Ocampo presentó una acción de tutela para reclamar la protección de su derecho de petición.

La fundación respondió el 20 de octubre y sostuvo que las solicitudes eran improcedentes, aunque afirmó que se había pronunciado voluntariamente sobre los interrogantes. Para respaldar sus explicaciones, remitió al informe de gestión que había publicado el 16 de octubre.

La organización también argumentó que es una entidad privada y que no administra recursos públicos. Su apoderado, Luis Rafael Cotes Daes, señaló que la condición de primera dama de su representante legal no la convierte en servidora pública.

Ocampo, por su parte, cuestionó que la contestación no resolviera de fondo varios puntos y que utilizara argumentos generales de reserva de información. Durante el trámite, el congresista renunció a conocer la identidad de los donantes que fueran personas naturales.

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¿Por qué el juez considera que la fundación debe rendir cuentas?

Uno de los aspectos centrales del fallo es que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas tiene naturaleza privada, pero participó en una estrategia de recolección de ayudas que fue incorporada a la respuesta institucional del Gobierno frente al terremoto.

El juzgado recordó que el presidente Abelardo de la Espriella anunció que su esposa y Tatiana Céspedes, esposa del vicepresidente José Manuel Restrepo, coordinarían las ayudas provenientes de empresarios y ciudadanos.

También tuvo en cuenta que la Vicepresidencia difundió la cuenta bancaria de la fundación como uno de los canales para recibir aportes y que consulados y la Superintendencia de Sociedades presentaron la campaña Colombia, un solo corazón como una iniciativa gubernamental liderada por Ana Lucía Pineda.

Para el despacho, estas circunstancias representan una diferencia frente a la actividad ordinaria de una organización privada y justifican que entregue información sobre los recursos vinculados a esa campaña.

Sin embargo, el alcance de la decisión tiene límites: la fundación debe responder por los aportes que recibió, administró o distribuyó dentro de esa operación. El juez aclaró que el fallo no tiene como propósito revisar la legalidad del papel de la primera dama.

Estos son los datos que deberá aclarar la Fundación Colombia Luz y Sonrisas

La decisión judicial exige que la organización complemente las respuestas entregadas al senador y aporte documentos que permitan conocer con mayor precisión cómo se administraron las donaciones.

Entre los asuntos que deberá explicar están:

  • Si tiene conocimiento de aportes realizados por contratistas del Estado.
  • Los detalles de una donación destinada a reconstruir instituciones educativas y de salud en Cali.
  • Los mecanismos para verificar que los recursos se utilicen en los proyectos anunciados.
  • La existencia de inventarios y sistemas de seguimiento para las donaciones en especie.
  • Si se presentaron pérdidas, deterioros o devoluciones de los bienes recibidos.
  • El monto de las donaciones, su destinación y los plazos previstos para ejecutarlas.
  • La información agregada o anonimizada sobre las personas beneficiarias.
  • Los informes y documentos que respaldan el balance de gestión presentado por la fundación.

El juzgado también estableció que la organización no está obligada a elaborar documentos que no existan ni a revelar la identidad de los donantes que sean personas naturales.

Por tanto, la orden busca que se entregue información verificable sobre la gestión de los aportes, respetando al mismo tiempo los límites relacionados con la protección de datos personales.

¿Cuánto dinero recibió la fundación para atender la emergencia?

Según el Informe de Gestión 2026 presentado ante el juzgado, la Fundación Colombia Luz y Sonrisas recibió, administró y canalizó $54.589.523.791.

El documento reportó cerca de $12 millones en gastos administrativos. También señaló que la organización movilizó 5.652,2 toneladas de ayuda humanitaria y atendió a más de 48.000 personas en 80 municipios.

Otro dato relevante es que aproximadamente el 81 % de los recursos provino de un aporte del Grupo Gilinski. Ana Lucía Pineda explicó que ese dinero fue reservado para la etapa de reconstrucción y no se utilizó durante la primera fase de asistencia humanitaria.

Estas cifras corresponden al informe de la organización. Precisamente, uno de los objetivos de la decisión judicial es que la fundación entregue los soportes y explicaciones adicionales que permitan conocer cómo se proyecta utilizar el dinero.

La reconstrucción de viviendas y centros de salud está entre los objetivos

La primera dama ha explicado que la intervención de la fundación se organizó en dos etapas: atención humanitaria y reconstrucción.

La segunda fase contempla proyectos para recuperar infraestructura afectada por el terremoto, entre ellos instituciones educativas y centros de salud en Cali.

Pineda también manifestó que la organización cuenta con alianzas iniciales con tres constructoras que han trabajado en los territorios afectados.

Sobre la selección de los beneficiarios, explicó que el proceso se adelanta con las alcaldías, que tienen información de las familias damnificadas y de sus condiciones habitacionales.

Según lo expuesto por la primera dama, uno de los criterios es que las familias hayan perdido sus viviendas y cuenten con un lote cuya evaluación permita construir sin exponerlas a zonas de riesgo. La propuesta inicial sería comenzar con cinco familias por municipio.

El seguimiento de estos proyectos será uno de los puntos relevantes para conocer si los recursos reservados llegan efectivamente a las obras anunciadas y a las comunidades afectadas.

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¿Qué cambia después de la decisión judicial?

El fallo obliga a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas a complementar la información que ya había entregado. En particular, deberá precisar aspectos relacionados con la destinación de los aportes, los plazos de ejecución, los beneficiarios y los mecanismos de seguimiento.

La decisión también pone de relieve la discusión sobre las obligaciones de información de las entidades privadas que participan en campañas promovidas o articuladas desde el Gobierno.

No obstante, es importante diferenciar el deber de responder un derecho de petición de una investigación por presuntos delitos o irregularidades. El juzgado no declaró que existiera un manejo indebido de las donaciones ni atribuyó responsabilidad penal o disciplinaria a Ana Lucía Pineda o a la fundación.

El resultado inmediato es que el senador Alejandro Ocampo deberá recibir información más detallada sobre los recursos vinculados a la campaña de ayuda tras el terremoto.

La documentación que entregue la organización permitirá conocer mejor qué aportes recibió, cómo se distribuyeron las ayudas y cuáles son los compromisos establecidos para la reconstrucción

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Periodista antioqueño buscando historias donde otros solo ven rutina. Apasionado por el periodismo de calle, la cultura urbana y las transformaciones que mueven Antioquia.
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