El gremio de comerciantes presentó sus alegatos finales ante el Consejo de Estado y pidió nuevamente declarar la nulidad del Decreto 1469 de 2025. Fenalco sostiene que la decisión no busca que los trabajadores devuelvan dinero ni que se desconozcan derechos adquiridos.
La discusión jurídica alrededor del salario mínimo de 2026 volvió a tomar fuerza en Colombia. Fenalco presentó ante el Consejo de Estado sus alegatos de conclusión y reiteró la solicitud para que sea declarado nulo el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se estableció el incremento del salario mínimo para este año.
El proceso resulta especialmente relevante porque el aumento ya se encuentra aplicado y los trabajadores han recibido durante 2026 sus salarios bajo ese valor. Por eso, uno de los principales interrogantes es qué ocurriría con esos pagos si el alto tribunal finalmente determina que el decreto no se ajustó a las normas.
La posición de Fenalco es que una eventual nulidad no debería significar que los trabajadores tengan que devolver los recursos recibidos, ni que se desconozcan los derechos que ya fueron consolidados.
El gremio sostiene que su pretensión es recuperar la legalidad en el procedimiento utilizado para establecer el salario mínimo y que el fallo pueda aportar reglas más claras para futuras decisiones, incluida la fijación del salario mínimo correspondiente a 2027.
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¿Por qué Fenalco cuestiona el aumento del salario mínimo?
El punto central de la demanda no está únicamente en el porcentaje del incremento, sino en la manera en que el Gobierno justificó y calculó la cifra.
Fenalco argumenta que el Decreto 1469 de 2025 no habría explicado suficientemente cómo fueron ponderados los diferentes factores que, de acuerdo con la legislación colombiana, deben tenerse en cuenta para determinar el salario mínimo.
Entre ellos están la inflación, la productividad, el crecimiento económico, la participación de los salarios en el ingreso nacional y la capacidad económica de las empresas.
Para el gremio, estos elementos debían tener un peso verificable dentro de la decisión y no podían ser sustituidos por una metodología que, según su interpretación, no tiene carácter jurídico vinculante.
El cuestionamiento también apunta al concepto denominado “salario vital”, utilizado como uno de los principales referentes para justificar el aumento.
De acuerdo con Fenalco, la estimación asociada a este concepto fue de 22,7 %, una cifra cercana al incremento finalmente establecido para 2026. El gremio considera que esa referencia no podía reemplazar los parámetros exigidos por la legislación.
El salario mínimo de 2026 se mantiene vigente
Aunque el debate jurídico continúa, el salario mínimo establecido para 2026 permanece vigente.
El Decreto 1469 de 2025 fijó el salario mínimo mensual en $1.750.905, correspondiente a un incremento del 23 % frente al valor del año anterior. Posteriormente, el Consejo de Estado ordenó temporalmente al Gobierno expedir un nuevo decreto con una justificación económica detallada, pero en julio de 2026 revocó la suspensión provisional del decreto original.
La decisión de julio no resolvió definitivamente la controversia. Lo que hizo fue permitir que el decreto continuara produciendo efectos mientras el tribunal estudia de fondo su legalidad.
Esto significa que, por ahora, no existe una decisión judicial que haya declarado ilegal el aumento del salario mínimo de 2026.
La discusión que sigue en el Consejo de Estado es precisamente determinar si el decreto cumplió con las exigencias legales y constitucionales para establecer el incremento.
¿Los trabajadores tendrían que devolver dinero?
Este es uno de los puntos que más inquietud genera entre los trabajadores.
Fenalco aseguró que su solicitud de nulidad no pretende que los empleados devuelvan los salarios que ya recibieron.
El presidente del gremio, Jaime Alberto Cabal, sostuvo que la petición busca el “restablecimiento de la legalidad” y que deben protegerse las situaciones jurídicas consolidadas durante el periodo en que el decreto produjo efectos.
La organización empresarial también recordó un antecedente de 2017, cuando el Consejo de Estado anuló un decreto relacionado con el salario mínimo debido a problemas en su motivación, pero protegió los salarios que ya habían sido devengados.
Ese antecedente es utilizado por Fenalco para argumentar que una eventual nulidad del Decreto 1469 de 2025 podría producir efectos jurídicos sin exigir la devolución de los ingresos que ya fueron pagados.
En otras palabras, la solicitud de Fenalco no plantea retroceder las nóminas que ya fueron liquidadas y pagadas durante 2026.
El antecedente de la suspensión provisional
La controversia ya tuvo un capítulo importante durante febrero de 2026.
En ese momento, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025 y ordenó al Gobierno expedir un nuevo acto administrativo con una explicación económica más detallada.
El tribunal señaló entonces que debían considerarse, entre otros elementos, la meta de inflación del Banco de la República, la productividad, la inflación real, el crecimiento económico y otros criterios constitucionales relacionados con la protección del trabajo.
En cumplimiento de esa decisión, el Gobierno expidió el Decreto 159 de 2026, que mantuvo el salario mínimo en $1.750.905.
Posteriormente, en julio, el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional y dejó nuevamente vigente el Decreto 1469 de 2025 mientras se resuelve el proceso de fondo. La corporación aclaró que esa decisión no significaba determinar si el decreto era legal o ilegal.
¿Qué tendrá que decidir el Consejo de Estado?
El alto tribunal deberá determinar si el Gobierno cumplió con las reglas establecidas para fijar el salario mínimo de 2026.
Uno de los asuntos centrales será establecer si los factores económicos y sociales exigidos por la legislación fueron realmente considerados y, especialmente, si el decreto explicó de manera suficiente la metodología utilizada para llegar al porcentaje final.
También estará sobre la mesa la discusión acerca del denominado “salario vital” y su papel dentro de la justificación del incremento.
Por ahora, Fenalco sostiene que ese concepto no podía desplazar los criterios establecidos expresamente por la ley. Esa es una de las interpretaciones que deberá ser analizada dentro del proceso judicial.
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El fallo también podría impactar la discusión del salario mínimo de 2027
La decisión del Consejo de Estado no solo tiene importancia por el aumento aplicado durante 2026.
Fenalco considera que el fallo podría servir para establecer con mayor claridad cuáles son las reglas y parámetros que deberán seguirse en futuras decisiones sobre el salario mínimo.
El momento también coincide con la proximidad de la discusión para determinar el incremento correspondiente a 2027, por lo que las reglas que establezca el tribunal podrían convertirse en un referente para las próximas negociaciones.
El proceso, sin embargo, todavía no tiene una sentencia definitiva. El Consejo de Estado deberá avanzar en las etapas finales antes de determinar si el Decreto 1469 de 2025 se ajustó al ordenamiento jurídico.
Mientras tanto, el salario mínimo de 2026 continúa vigente en $1.750.905 mensuales y los pagos realizados bajo ese valor mantienen sus efectos.
¿Qué escenarios quedan abiertos?
El escenario definitivo dependerá de la sentencia que emita el Consejo de Estado.
Si el tribunal mantiene la validez del decreto, el incremento continuará respaldado jurídicamente. Si, por el contrario, declara su nulidad, deberá determinar los efectos concretos de esa decisión y cómo se protegen las situaciones jurídicas consolidadas durante el periodo en que el decreto estuvo vigente.
Por ahora, Fenalco mantiene su solicitud de nulidad, mientras el proceso judicial avanza hacia su decisión de fondo.
La discusión, por tanto, no se limita a determinar si el salario mínimo aumentó 23 %. El debate jurídico está centrado en si el Gobierno justificó ese incremento utilizando los criterios y procedimientos exigidos por la legislación colombiana y qué reglas deberán aplicarse en adelante para definir la remuneración mínima de los trabajadores.