Economía

Ley de Rescate Fiscal: más impuestos, cambios en el IVA y nuevas cargas para los colombianos

Ley de Rescate Fiscal plantea cambios en los impuestos de Colombia.

El proyecto presentado por el Gobierno plantea modificaciones tributarias para empresas, trabajadores y consumidores. Entre las medidas están nuevos cobros a las apuestas digitales, los cigarrillos y las bebidas alcohólicas, además de cambios en el IVA y en los aportes al sistema de salud.

La Ley de Rescate Económico, radicada ante el Congreso el 29 de octubre de 2026, abre un nuevo debate sobre los impuestos y el futuro de las finanzas públicas en Colombia. La iniciativa, compuesta por 106 artículos, propone aumentar los ingresos del Estado, reorganizar el gasto público y establecer mecanismos para financiar sectores como la salud.

Aunque el Gobierno ha presentado el proyecto como una estrategia de austeridad y recuperación fiscal, el contenido de la propuesta incluye tanto recortes presupuestales como nuevos cobros tributarios y modificaciones a las obligaciones de empresas y trabajadores.

Uno de los puntos centrales es el cambio en el IVA, que contempla ampliar los productos y servicios gravados, junto con un mecanismo de devolución para hogares de menores ingresos. También aparecen modificaciones al impuesto de renta, las cotizaciones de salud y los tributos aplicados a determinados productos de consumo.

El proyecto corresponde a una propuesta legislativa y sus disposiciones todavía deben surtir el trámite correspondiente en el Congreso. Por tanto, los cambios anunciados no deben confundirse con obligaciones tributarias que ya estén vigentes.

¿Qué impuestos cambiarían con la Ley de Rescate Fiscal?

La iniciativa contempla modificaciones en diferentes frentes de la economía. Entre los principales cambios están:

  • IVA: ampliación de la base de productos y servicios gravados.
  • Apuestas digitales: aplicación del IVA a los juegos de suerte y azar por internet.
  • Cigarrillos y vapeadores: incremento de los componentes específicos y porcentuales del impuesto al consumo.
  • Bebidas alcohólicas: cambios en el impuesto aplicable a cervezas y otros productos.
  • Personas naturales: modificaciones en los rangos y beneficios del impuesto de renta.
  • Empresas: reducción gradual de la tarifa general de renta, acompañada de cambios en las exoneraciones de aportes parafiscales y de salud.

El alcance de cada medida dependerá de la aprobación del articulado y de las condiciones que establezca el Congreso.

1. El IVA tendría cambios y se crearía un mecanismo de devolución

Uno de los componentes más relevantes de la reforma es la modificación del impuesto al valor agregado (IVA).

El proyecto propone ampliar el conjunto de bienes y servicios que estarían gravados con la tarifa general del 19 %. Entre los productos y servicios mencionados en el análisis del proyecto aparecen algunos alimentos, bienes tecnológicos, servicios digitales y compras internacionales.

La propuesta contempla que ciertos bienes que actualmente tienen tratamientos tributarios preferenciales pasen a estar gravados. Entre ellos se mencionan frutas y verduras frescas, café sin tostar, fríjol, algunos insumos agrícolas, computadores y celulares de bajo valor.

Sin embargo, otros productos continuarían con tratamientos especiales, como arroz, papa, yuca, pan, arepas, panela, carne, leche y huevos. También se mantendrían exclusiones para medicamentos, servicios públicos, arriendo y transporte público.

¿Qué es EfectIVA y quiénes recibirían la devolución?

Para compensar parte del impacto del IVA, el proyecto propone crear EfectIVA, un mecanismo que comenzaría a funcionar en 2028.

El sistema contempla devolver una proporción del impuesto pagado por las personas según su clasificación socioeconómica:

  • Población en pobreza extrema y pobreza: devolución del 100 % del IVA pagado.
  • Población vulnerable: devolución parcial del 30 %, 40 % o 50 %, según la clasificación correspondiente.

El beneficio se calcularía por persona y tendría un límite mensual de 5,5 unidades de valor tributario (UVT). Para los hogares en pobreza extrema también se contempla un monto mínimo de devolución.

La propuesta busca que los hogares con menores ingresos reciban una compensación por el impuesto que pagan en sus compras. Su implementación dependerá de las condiciones establecidas en la ley y de los mecanismos de identificación y pago.

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2. Los asalariados y trabajadores independientes podrían pagar más por salud

Otro cambio importante está relacionado con las cotizaciones al sistema de salud.

Actualmente, los trabajadores dependientes realizan un aporte del 4 % de su salario para salud. La reforma plantea modificar ese porcentaje de acuerdo con el nivel de ingresos, con tarifas progresivas para quienes reciben más de dos salarios mínimos.

En el caso de los trabajadores independientes, también se proponen ajustes en los porcentajes de cotización.

La iniciativa busca ampliar los recursos disponibles para financiar el aseguramiento en salud. Sin embargo, el efecto sobre cada trabajador dependerá de sus ingresos y de las reglas definitivas que se aprueben.

El proyecto también contempla cambios en los aportes que realizan las empresas por sus empleados y en los recursos que las cajas de compensación familiar destinan al sistema de salud.

3. ¿Cómo cambiaría el impuesto de renta para las personas naturales?

La reforma plantea modificar las condiciones para declarar y pagar el impuesto de renta.

Entre los cambios descritos en el análisis del proyecto están la reducción del umbral de ingresos a partir del cual una persona comenzaría a pagar este impuesto, la modificación de la renta exenta laboral y la eliminación de la deducción por dependientes.

De acuerdo con las estimaciones divulgadas sobre la iniciativa, el umbral para comenzar a pagar renta podría bajar de ingresos cercanos a $9 millones mensuales a aproximadamente $5 millones.

También se propone ajustar los rangos de la tabla de tarifas marginales, que irían desde el 0 % hasta el 39 %, según los ingresos expresados en UVT.

Estos cambios podrían ampliar el número de personas sujetas al impuesto y modificar el valor que pagan algunos contribuyentes. Para determinar el impacto individual será necesario revisar los ingresos, deducciones y condiciones particulares de cada persona.

4. Las empresas tendrían una reducción en el impuesto de renta

La propuesta también incluye beneficios tributarios para las personas jurídicas.

El proyecto plantea reducir gradualmente la tarifa general del impuesto de renta empresarial:

Año gravableTarifa propuesta
202635 %
202733 %
Desde 202831 %

La iniciativa busca disminuir la carga tributaria de las compañías y generar condiciones para estimular la inversión y la actividad empresarial.

Sin embargo, los sectores financiero, asegurador y comisionista mantendrían una sobretasa de cinco puntos porcentuales hasta 2030.

Además, el proyecto propone limitar las exoneraciones de aportes a salud, SENA e ICBF que actualmente tienen determinadas empresas por sus trabajadores. La exoneración se concentraría en empleados que reciban hasta dos salarios mínimos.

Esto significa que la reducción de la tarifa de renta estaría acompañada de cambios en otros aportes que deben realizar los empleadores.

5. Cigarrillos y vapeadores tendrían mayores impuestos

La reforma plantea incrementar los impuestos al consumo de cigarrillos, tabaco y dispositivos de vapeo.

Para una cajetilla de 20 cigarrillos, el componente específico propuesto sería de $7.823 en 2027 y aumentaría a $11.200 desde 2028. A este valor se sumaría un componente del 10 % calculado sobre el precio de venta al público.

En el caso de los líquidos para vapeadores, el componente específico sería de $1.000 por mililitro en 2027 y subiría a $2.000 desde 2028. También se propone un componente adicional del 30 % sobre el precio de venta al público.

La iniciativa contempla actualizar las tarifas desde 2029 con base en la inflación más cuatro puntos porcentuales.

Los recursos adicionales obtenidos por estos impuestos se destinarían al aseguramiento en salud, mediante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

6. Las cervezas y otras bebidas alcohólicas también tendrían cambios

La propuesta modifica el esquema tributario para cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas.

El impuesto tendría dos componentes: uno específico, relacionado con el grado de alcohol de la bebida, y otro equivalente al 10 % del precio de venta al público certificado por el DANE.

El componente específico planteado sería de $330 por cada grado alcoholimétrico en una unidad de 330 centímetros cúbicos, o su equivalente.

Las cervezas sin alcohol no pagarían el componente específico, pero sí estarían sujetas al componente calculado sobre el precio de venta al público.

El proyecto también establece que los ingresos adicionales obtenidos por estos cambios tributarios se destinarían a financiar el aseguramiento en salud.

La actualidad también está en redes.

7. ¿De dónde saldrían los recursos para financiar la reforma?

La Ley de Rescate Económico contempla varias fuentes de financiación. Además de los cambios tributarios, incluye medidas para reducir gastos administrativos, limitar contratos estatales y aprovechar activos públicos.

Entre las disposiciones de austeridad se encuentran:

  • Reducir en un 50 % los costos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante 2027, frente a 2026.
  • Disminuir en un 20 % los gastos de personal del Presupuesto General de la Nación para 2028, sin incluir a la fuerza pública.
  • Limitar el crecimiento de los gastos destinados a bienes y servicios.
  • Restringir gastos de publicidad oficial, viajes, viáticos y renovación de vehículos.
  • Transferir determinados activos públicos a la Central de Inversiones S. A. (CISA) para su eventual venta.

La venta de activos también tendría un papel en el ajuste: al menos el 50 % de los recursos netos obtenidos se destinaría al pago de la deuda pública.

Es importante distinguir entre una reducción efectiva del gasto y el traslado de recursos que permanecen sin utilizarse en fondos públicos. No todas las medidas representan necesariamente un ahorro equivalente para el presupuesto.

¿La Ley de Rescate Fiscal ya está aprobada?

No. El Proyecto de Ley 477 de 2026 fue radicado ante la Cámara de Representantes el 29 de octubre de 2026 y debe avanzar por el procedimiento legislativo.

Durante el debate, los congresistas podrán revisar los artículos, presentar modificaciones y discutir los efectos de los cambios tributarios y presupuestales.

Por eso, las tarifas, porcentajes y fechas incluidos en la iniciativa corresponden a las disposiciones propuestas. Su aplicación dependerá de la aprobación definitiva y de las reglas de entrada en vigencia que queden establecidas.

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Periodista antioqueño buscando historias donde otros solo ven rutina. Apasionado por el periodismo de calle, la cultura urbana y las transformaciones que mueven Antioquia.
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