Economía

3 claves de la solicitud de Colpensiones para aplazar la reforma pensional hasta 2028

Colpensiones pidió un año adicional para completar los ajustes necesarios antes de la entrada en vigencia de la reforma pensional.

La entidad pidió a la Corte Constitucional extender por un año el plazo para poner en marcha las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que fueron declaradas exequibles.

La entrada en vigencia de la reforma pensional volvió al centro del debate en Colombia después de que Colpensiones solicitara a la Corte Constitucional modificar el calendario establecido para la implementación del nuevo sistema. La entidad pidió que las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que fueron declaradas exequibles comiencen a aplicarse el 1 de abril de 2028, en lugar del 1 de abril de 2027 establecido actualmente por el alto tribunal.

La solicitud fue presentada el 22 de septiembre de 2026 mediante una comunicación dirigida a los magistrados de la Corte Constitucional. El documento, firmado por Diego Alejandro Urrego Escobar, representante legal de Colpensiones, plantea una modificación temporal de los efectos de la Sentencia C-264 de 2026.

El punto central no es pedir que la Corte vuelva a estudiar la constitucionalidad de la reforma completa, sino que evalúe si existe suficiente justificación para ampliar el plazo de preparación que tienen las entidades involucradas en la implementación del nuevo sistema.

1. Colpensiones pide un año adicional para implementar la reforma

La primera clave de la solicitud está en la fecha propuesta.

Actualmente, las disposiciones declaradas exequibles por la Corte tienen como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027. Colpensiones considera que ese periodo no sería suficiente para completar todos los ajustes necesarios y, por eso, solicitó trasladar la fecha al 1 de abril de 2028.

La entidad también planteó una alternativa: si la Corte considera que no es procedente conceder exactamente un año adicional, pidió que sea la propia Sala Plena la que determine un plazo que considere razonable para completar las adecuaciones requeridas.

Por ahora, la solicitud no modifica el calendario. Es decir, la reforma no está oficialmente aplazada hasta 2028. Para que eso ocurra, la Corte Constitucional tendría que estudiar la petición y adoptar una nueva decisión.

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2. El argumento principal está en los cambios tecnológicos y operativos

Colpensiones sostiene que la implementación de la reforma representa un cambio estructural para el sistema pensional colombiano y que requiere una preparación que involucra aspectos tecnológicos, administrativos, financieros, regulatorios e institucionales.

Uno de los principales desafíos está relacionado con la necesidad de coordinar diferentes componentes y actores del sistema.

La entidad señala que la reforma contempla la articulación de los pilares solidario, semicontributivo, de prima media y contributivo de capitalización, lo que implica modificaciones en procesos, sistemas de información y mecanismos de coordinación entre las instituciones participantes.

Entre las tareas mencionadas aparecen la integración de bases de datos, la homologación de historias laborales, la interoperabilidad entre entidades, la adaptación de plataformas tecnológicas y el traslado de afiliados bajo las nuevas reglas.

Colpensiones también plantea que la transición no depende exclusivamente de la administradora pública. En el proceso participan otros actores del sistema pensional, entre ellos las administradoras privadas, entidades públicas, redes financieras y organismos de control.

3. Colpensiones identificó 84 requerimientos para la implementación

Otro de los elementos que aparece en la solicitud está relacionado con la cantidad de tareas que todavía deben desarrollarse.

Según información divulgada sobre el documento presentado ante la Corte, con corte al 31 de agosto de 2026, Colpensiones había identificado 84 requerimientos relacionados con la implementación.

De ese total, 62 estaban directamente asociados con la reforma pensional, mientras que otros 22 correspondían a proyectos denominados “Estrategia Digital” y “Fase II SNP”.

La entidad considera que estos procesos requieren tiempo para avanzar desde el diseño hasta las pruebas y la operación efectiva.

Entre las actividades señaladas se encuentran la definición de reglas de negocio, la adecuación de sistemas de información, el fortalecimiento de infraestructura tecnológica, el aumento de las capacidades de procesamiento y la realización de pruebas integrales antes de comenzar la operación del nuevo modelo.

¿Qué decidió la Corte sobre la reforma pensional?

Para entender la solicitud de Colpensiones es necesario tener en cuenta el escenario jurídico actual.

La Corte Constitucional estudió la Ley 2381 de 2024 y, mediante la Sentencia C-264 de 2026, declaró exequibles la mayoría de las disposiciones analizadas, pero también ordenó devolver determinados artículos y apartes a la Cámara de Representantes para que se adelantara el trámite de subsanación correspondiente.

Por esta razón, no todo el contenido de la reforma se encuentra exactamente en la misma situación jurídica.

Las disposiciones declaradas exequibles tienen actualmente como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027. En cambio, los apartes devueltos a la Cámara dependen del trámite que adelante el Congreso y de una posterior decisión de la Corte.

Esto significa que la solicitud de Colpensiones debe entenderse dentro de un proceso que todavía tiene etapas pendientes.

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¿Por qué Colpensiones habla de una transición ordenada?

En la comunicación enviada a la Corte, la entidad plantea que disponer de más tiempo permitiría realizar los ajustes institucionales y tecnológicos de manera gradual.

Uno de los argumentos está relacionado con la protección de los afiliados y pensionados frente a posibles dificultades durante la transición.

Colpensiones sostiene que una implementación con problemas en los sistemas de información, en el reconocimiento de prestaciones o en la transferencia de información podría afectar trámites relacionados con los derechos pensionales.

La entidad plantea que el objetivo de la solicitud es evitar que una transición acelerada genere dificultades en la atención y en la operación del sistema.

La petición también invoca conceptos como seguridad jurídica, confianza legítima y estabilidad del sistema de seguridad social.

¿Qué otros actores podrían intervenir en la discusión?

Colpensiones pidió además que sean vinculados al proceso el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Asofondos, con el propósito de que aporten información técnica, económica y regulatoria sobre los posibles efectos de modificar la fecha de entrada en vigencia.

La participación de estas entidades permitiría incorporar diferentes perspectivas sobre las implicaciones de ampliar el plazo.

El debate, por tanto, no se limita a la capacidad tecnológica de Colpensiones. También involucra aspectos financieros, regulatorios y de coordinación entre los diferentes actores del sistema.

¿La reforma pensional ya fue aplazada hasta 2028?

Este es uno de los puntos más importantes para los afiliados. La solicitud presentada por Colpensiones no cambia por sí sola la fecha de entrada en vigencia.

Mientras la Corte Constitucional no adopte una nueva decisión, las disposiciones declaradas exequibles mantienen como fecha prevista el 1 de abril de 2027. Solo si el alto tribunal acepta la solicitud, o establece una fecha diferente, cambiaría ese calendario.

Por ahora, lo que existe es una petición formal para ampliar el plazo.

¿Qué puede pasar ahora?

La Corte Constitucional deberá analizar los argumentos de Colpensiones y determinar si existen razones suficientes para modificar el término establecido en la Sentencia C-264 de 2026.

La entidad solicitó como opción principal llevar la fecha hasta el 1 de abril de 2028, pero también dejó abierta la posibilidad de que la Corte determine un plazo diferente.

Mientras tanto, el Congreso continúa teniendo pendiente el trámite relacionado con las disposiciones que fueron devueltas para subsanar los problemas de procedimiento señalados por la Corte.

El escenario deja abierta una discusión sobre los tiempos de implementación, la preparación tecnológica y operativa de las instituciones y las condiciones necesarias para realizar la transición del sistema pensional.

Por ahora, el dato confirmado es que Colpensiones pidió un año adicional, pero la decisión final sobre si la reforma comenzará a operar en abril de 2027, en abril de 2028 o en otra fecha corresponde a la Corte Constitucional.

Preguntas frecuentes

¿Qué pidió Colpensiones a la Corte Constitucional?

Solicitó que las disposiciones declaradas exequibles de la reforma pensional comiencen a regir el 1 de abril de 2028, un año después de la fecha establecida actualmente.

¿Por qué Colpensiones quiere aplazar la reforma?

La entidad argumenta que necesita más tiempo para completar ajustes tecnológicos, operativos, financieros, regulatorios e institucionales necesarios para implementar el nuevo sistema.

¿Cuándo está prevista actualmente la entrada en vigencia?

Las disposiciones declaradas exequibles tienen actualmente como fecha prevista el 1 de abril de 2027.

¿La reforma ya fue aplazada?

No. La solicitud de Colpensiones debe ser estudiada por la Corte Constitucional. Mientras no exista una nueva decisión, se mantiene el calendario establecido en la Sentencia C-264 de 2026.

¿Qué pasaría si la Corte acepta la petición?

Las disposiciones de la reforma cuyo inicio está previsto para abril de 2027 comenzarían a aplicarse, según la petición de Colpensiones, el 1 de abril de 2028.

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Periodista antioqueño buscando historias donde otros solo ven rutina. Apasionado por el periodismo de calle, la cultura urbana y las transformaciones que mueven Antioquia.
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