La reforma tributaria de Bogotá avanzó en segundo debate con nuevos cobros para algunos predios, modificaciones al ICA y beneficios para contribuyentes morosos. El nuevo cobro de alumbrado público comenzaría a aplicarse desde 2027.
La reforma tributaria de Bogotá dio un nuevo paso en el Concejo Distrital. Durante la plenaria del 24 de septiembre de 2026 fueron aprobados varios de los puntos centrales del proyecto impulsado por la Administración de Carlos Fernando Galán, entre ellos la creación de una sobretasa al impuesto predial para financiar el alumbrado público y modificaciones al Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
La iniciativa hace parte del Proyecto de Acuerdo 724 de 2026, denominado ‘Por una Ciudad Inteligente’, y busca modificar el esquema tributario de la capital, generar recursos adicionales, ofrecer alivios a contribuyentes con obligaciones pendientes y establecer incentivos para determinadas inversiones.
Uno de los cambios que más atención ha generado es el nuevo cobro destinado al alumbrado público, que comenzaría a aplicarse desde el 1 de enero de 2027 y tendría diferentes tarifas según el tipo de predio.
1. Bogotá tendrá un nuevo cobro para financiar el alumbrado público
Uno de los artículos aprobados establece una sobretasa al impuesto predial destinada al servicio y modernización del alumbrado público.
El objetivo es financiar la actualización de la infraestructura de iluminación de la ciudad y avanzar hacia un sistema de alumbrado inteligente, con incorporación de tecnologías como iluminación LED y sistemas de gestión conectada.
La sobretasa se incorporaría dentro de la liquidación anual del impuesto predial, por lo que los contribuyentes no recibirían un recibo independiente para este concepto.
De acuerdo con la información divulgada durante el trámite, el cobro comenzaría a regir desde el 1 de enero de 2027.
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2. ¿Quiénes tendrán que pagar el alumbrado público?
El nuevo cobro no tendrá la misma aplicación para todos los habitantes de Bogotá.
Los estratos 1, 2 y 3 tendrán una tarifa de cero en las condiciones establecidas por el acuerdo. Sin embargo, existe una excepción para viviendas de esos estratos cuyo avalúo supere los $1.000 millones.
El cobro se concentrará principalmente en:
- Viviendas de estratos 4, 5 y 6.
- Viviendas con avalúos superiores a $1.000 millones, de acuerdo con las condiciones establecidas.
- Predios comerciales.
- Predios industriales.
- Inmuebles del sector financiero.
- Predios dotacionales.
- Lotes sin construcción.
Para las viviendas residenciales de estratos 4, 5 y 6, el valor dependerá del avalúo y de la clasificación correspondiente del inmueble.
En el caso de otros tipos de predios, las cifras divulgadas durante el trámite muestran valores anuales diferenciados. Por ejemplo, se han reportado estimaciones de alrededor de $807.569 para predios comerciales, $1.672.343 para industriales y $2.342.643 para inmuebles financieros.
3. El ICA aumentará para algunos sectores
Otro de los componentes de la reforma está relacionado con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
La modificación no representa un aumento general para todas las actividades económicas. El texto aprobado concentra los incrementos en determinados sectores.
Entre ellos se encuentran:
- Sector financiero.
- Comercialización de vehículos.
- Comercialización de bebidas alcohólicas.
- Comercialización de productos de tabaco y sus derivados.
Para el sector financiero, la tarifa aprobada contempla un esquema que llega a 20 por mil en 2027, con una reducción posterior a 19 por mil en 2028 y 18 por mil desde 2029, según los reportes sobre la votación.
La modificación generó posiciones diferentes durante el debate. Mientras la Administración ha defendido el ajuste como parte de una reorganización del sistema tributario, representantes de sectores económicos han advertido sobre sus posibles efectos sobre las empresas y los consumidores.
4. También cambia el ICA para la venta de vehículos
La reforma establece diferentes tarifas para la actividad de comercialización de vehículos.
La tarifa aprobada contempla:
- 8 por mil para vehículos eléctricos.
- 10 por mil para vehículos híbridos.
- 11 por mil para los demás vehículos.
El tratamiento diferenciado busca establecer tarifas distintas de acuerdo con el tipo de tecnología del vehículo.
Este punto también fue objeto de discusión durante el trámite de la reforma, debido a las posibles consecuencias sobre los costos asociados a la comercialización de automotores en Bogotá.
5. Alcohol y tabaco tendrán una tarifa de ICA de 19 por mil
La comercialización de bebidas alcohólicas, productos de tabaco y sus derivados también tendrá una modificación en el ICA.
La tarifa aprobada para estas actividades será de 19 por mil, de acuerdo con los reportes de la votación en plenaria.
Este cambio hace parte del grupo de actividades económicas específicas para las cuales la reforma contempla un incremento tributario.
El debate sobre estos ajustes estuvo acompañado por intervenciones de representantes del sector productivo y de concejales que plantearon diferentes posiciones frente al impacto de las nuevas tarifas.
6. Habrá alivios para quienes tienen deudas con Bogotá
La reforma también incorpora un componente dirigido a los contribuyentes morosos.
La propuesta contempla descuentos sobre intereses y sanciones para quienes decidan ponerse al día con sus obligaciones dentro del plazo establecido.
Durante el trámite se ha informado que el Distrito tiene una cartera cercana a $12,5 billones y que la medida busca facilitar la recuperación de esos recursos.
El Concejo había discutido previamente un mecanismo mediante el cual los contribuyentes podrían acceder a un descuento del 60 % en intereses y sanciones, siempre que cumplan las condiciones establecidas para acogerse al beneficio.
El plazo anunciado para este tipo de alivios llega hasta el 18 de diciembre de 2026, de acuerdo con la información publicada por el Concejo.
La medida busca que quienes tienen obligaciones pendientes puedan concentrar una mayor parte del pago en el capital adeudado y reducir el peso de los intereses y sanciones acumulados.
7. La reforma también contempla incentivos para nuevas inversiones
No todos los componentes del proyecto están relacionados con nuevos cobros.
La reforma contempla incentivos tributarios para determinadas inversiones que cumplan las condiciones establecidas por el Distrito.
Uno de los mecanismos plantea beneficios para empresas que realicen inversiones de al menos $4.600 millones en activos fijos dentro de las actividades consideradas estratégicas.
De acuerdo con la información del Concejo, estas inversiones podrían acceder a una exención del ICA durante un periodo de hasta 10 años, siempre que cumplan los requisitos definidos en el acuerdo.
La Administración ha presentado estos incentivos como una herramienta para atraer inversión privada, promover la generación de empleo y fortalecer la actividad económica de Bogotá.
¿Cuánto busca recaudar Bogotá con la reforma?
La Administración Distrital ha proyectado un aumento del recaudo cercano a $1,2 o $1,3 billones anuales, dependiendo de las estimaciones y de los componentes finalmente aprobados.
El proyecto combina diferentes mecanismos: nuevos cobros, ajustes de tarifas, beneficios tributarios, incentivos para inversiones y medidas para recuperar cartera.
La Secretaría Distrital de Hacienda ha señalado que la reforma busca, además, simplificar el sistema tributario y modificar algunas tarifas para diferentes actividades económicas.
¿Cuándo empezarán a aplicarse los cambios?
Uno de los puntos que más interesa a los contribuyentes es la fecha de entrada en vigencia.
En el caso de la sobretasa de alumbrado público, la aplicación está prevista desde el 1 de enero de 2027. El cobro aparecerá dentro de la liquidación del impuesto predial.
Otros componentes de la reforma tendrán sus propios cronogramas y condiciones de aplicación.
Por eso, es importante diferenciar entre la aprobación de los artículos en el Concejo y la entrada en vigencia de cada una de las medidas.
¿La reforma ya está completamente aprobada?
La votación de los principales artículos representa un avance importante, pero el trámite legislativo distrital todavía contempla la definición de los artículos restantes y las etapas posteriores correspondientes.
Reportes publicados después de la sesión del 24 de septiembre señalaron que la plenaria continuaría con la discusión de los artículos pendientes.
Por esta razón, los contribuyentes deberán estar atentos al texto definitivo del acuerdo y a su posterior sanción y reglamentación.
¿Qué cambia para los bogotanos?
El impacto dependerá de la situación particular de cada contribuyente.
Para una persona que vive en un inmueble de estrato 1, 2 o 3 y cuyo avalúo no supera el umbral establecido, la sobretasa de alumbrado tendrá una tarifa de cero.
En cambio, quienes sean propietarios de viviendas de estratos 4, 5 y 6 deberán revisar cómo se calcula el nuevo cobro de acuerdo con las características y avalúo de su inmueble.
Para comerciantes y empresarios, el efecto dependerá de la actividad económica desarrollada. No todos los sectores tendrán un incremento del ICA, pero sí existen modificaciones específicas para actividades como el sector financiero, la venta de vehículos y la comercialización de alcohol y tabaco.
Los contribuyentes con deudas, por su parte, deberán revisar las condiciones y fechas para acceder a los alivios previstos.
Una reforma con cambios para hogares, empresas y contribuyentes
La reforma tributaria de Bogotá representa una modificación amplia al esquema de ingresos de la capital.
El proyecto combina nuevos cobros, cambios en tarifas, alivios para morosos e incentivos para inversión. Uno de los cambios más visibles para los propietarios será la sobretasa destinada al alumbrado público, mientras que para algunas empresas el principal cambio estará relacionado con el ICA.
El Concejo de Bogotá continuará con el trámite de los artículos restantes y, posteriormente, deberán cumplirse las etapas correspondientes para que las medidas aprobadas puedan entrar en vigencia.
Por ahora, uno de los datos más importantes para los ciudadanos es que el nuevo cobro de alumbrado público está proyectado para comenzar a aplicarse desde 2027, mientras que los alivios para morosos tienen un plazo específico durante 2026.