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Tribunal levanta restricciones adicionales a los bombardeos militares

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la tutela que establecía restricciones adicionales a determinadas operaciones aéreas.

Fallo sobre bombardeos, El Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efectos una medida judicial que imponía restricciones adicionales a determinadas operaciones aéreas contra grupos armados ilegales. La decisión no elimina la obligación de cumplir la Constitución, la ley y el derecho internacional humanitario.

La Presidencia de la República dio a conocer el miércoles 28 de octubre de 2026 los detalles de una decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, adoptada el 23 de octubre, que revocó el fallo de tutela emitido el 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.

De acuerdo con la información publicada, el Tribunal declaró improcedente la acción de tutela y dejó sin efectos la medida provisional que imponía restricciones adicionales a determinadas operaciones aéreas cuando existía información sobre la posible presencia de menores de edad reclutados o utilizados por organizaciones criminales. Semana+1

La decisión permite que las Fuerzas Militares planeen y ejecuten operaciones aéreas dentro del marco jurídico vigente. Sin embargo, no significa que los bombardeos queden exentos de controles legales ni de las obligaciones de protección de la población civil.

¿Qué decidió el Tribunal Superior de Bogotá sobre los bombardeos?

Según el comunicado del Gobierno citado por Semana, el Tribunal revocó la decisión de tutela del 16 de septiembre y declaró improcedente la acción judicial.

Entre las razones procesales mencionadas en la información publicada están la falta de identificación de personas determinadas y de operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente. Además, el Tribunal señaló que las pretensiones colectivas y estructurales debían tramitarse por los mecanismos judiciales correspondientes. Semana

El fallo también indicó que el plazo legal para adoptar el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores se extiende hasta julio de 2027, conforme a la Ley 2590 de 2026, según la información difundida por la Presidencia.

Por tanto, el alcance de la decisión se relaciona con las restricciones impuestas dentro de ese proceso judicial. No debe interpretarse como una autorización general para realizar operaciones sin evaluar las circunstancias de cada caso.

¿Qué ocurrió con la tutela que buscaba proteger a los menores?

El proceso judicial surgió por una acción de tutela relacionada con el riesgo que podrían enfrentar niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados ilegales durante operaciones aéreas.

El 3 de septiembre, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá había ordenado suspender temporalmente los ataques aéreos contra objetivos sobre los que existiera información verificable acerca de la presencia de menores reclutados, hasta que se adoptaran y verificaran medidas de protección. Posteriormente, en septiembre, el mismo juzgado emitió una decisión de fondo que permitió continuar las operaciones, pero estableció precauciones reforzadas.

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 23 de octubre modificó ese escenario al dejar sin efectos las restricciones adicionales establecidas dentro de la tutela. El Tribunal no resolvió de fondo todas las posibles controversias sobre la legalidad de los bombardeos; declaró improcedente la acción por razones procesales, según los reportes publicados.

Lea también: Defensoría alerta por posible disputa territorial entre grupos armados en Jamundí.

¿Qué límites siguen vigentes para las operaciones militares?

Aunque se levantaron las restricciones específicas de esa tutela, las operaciones militares continúan sujetas a las normas constitucionales, legales y del derecho internacional humanitario (DIH).

Entre los principios relevantes están:

  • Distinción: diferenciar entre objetivos militares y población civil.
  • Proporcionalidad: evaluar si los daños incidentales previsibles a civiles serían excesivos frente a la ventaja militar concreta y directa esperada.
  • Precaución: adoptar las medidas factibles para evitar o reducir los daños a la población civil.

La protección de los menores de edad sigue siendo una obligación estatal. El levantamiento de una medida judicial concreta no elimina por sí mismo esas obligaciones ni significa que cualquier ataque esté permitido.

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¿Qué significa el fallo para el Gobierno de Abelardo De La Espriella?

La decisión judicial restablece la posibilidad de planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones adicionales que se habían impuesto mediante esa tutela. Para el Gobierno, esto permite desarrollar las capacidades operacionales de las Fuerzas Militares dentro del marco jurídico vigente. Semana+1

Al mismo tiempo, el caso mantiene abierto el debate sobre cómo compatibilizar las operaciones contra grupos armados ilegales con la protección de los niños, niñas y adolescentes que puedan encontrarse en sus campamentos.

Es importante distinguir dos asuntos: el Tribunal resolvió sobre la procedencia de la tutela y las medidas adoptadas dentro de ese proceso; esa decisión, por sí sola, no determina la legalidad de cada operación militar pasada o futura.

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