Economía

Empresas que donen por el terremoto tendrán un alivio de hasta 37% en el impuesto de renta

Las empresas que apoyen a los damnificados por el terremoto podrán acceder a beneficios tributarios si cumplen los requisitos establecidos por la ley.

Las compañías que aporten dinero, alimentos o elementos de primera necesidad para atender a los damnificados del terremoto podrán acceder a beneficios tributarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación colombiana.

Las empresas que decidan aportar recursos, alimentos, productos de aseo o elementos necesarios para atender a las personas afectadas por el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto podrán acceder a beneficios tributarios en su declaración de renta.

De acuerdo con un análisis de Russell Bedford, dependiendo del tipo de donación, la entidad que reciba los recursos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación, el beneficio puede llegar hasta el 37% del valor admitido de la donación.

Sin embargo, este beneficio no opera de manera automática. Las compañías deberán verificar que la donación cumpla las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario y conservar los documentos que demuestren ante la Dian la entrega, el valor y la destinación de los bienes o recursos.

Donaciones de alimentos y productos de aseo tienen un beneficio especial

Uno de los tratamientos tributarios más favorables aplica a determinadas donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y artículos de aseo e higiene que sean entregados a bancos de alimentos cobijados por la Ley 2380 de 2024.

En estos casos, el descuento tributario puede llegar al 37% del valor admitido de la donación, siempre que tanto el aporte como la entidad receptora cumplan las condiciones legales.

Entre los posibles receptores se encuentran organizaciones pertenecientes al Régimen Tributario Especial, iglesias o confesiones religiosas reconocidas y asociaciones de bancos de alimentos que cumplan los requisitos establecidos.

Roger Román, socio de Impuestos de Russell Bedford, explicó que este mecanismo permite que las compañías que quieran contribuir a la atención de la emergencia puedan acceder a un tratamiento tributario contemplado por la legislación colombiana.

No obstante, hay una precisión importante: el descuento tributario no significa que el Estado le devuelva a la empresa en efectivo el porcentaje correspondiente a la donación.

Se trata de un mecanismo que permite reducir el impuesto de renta bajo las condiciones, límites y requisitos establecidos por la ley.

¿Cuándo aplica el descuento del 25%?

El tratamiento tributario puede cambiar cuando la compañía realiza una donación en dinero o entrega bienes diferentes de alimentos y productos de higiene.

Por ejemplo, podrían entrar en esta categoría elementos necesarios para la atención de la emergencia, como equipos médicos, camillas o herramientas destinadas a las labores de rescate.

Para estos casos, el artículo 257 del Estatuto Tributario establece como regla general un descuento tributario equivalente al 25% del valor donado, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

La entidad receptora debe estar calificada dentro del Régimen Tributario Especial o corresponder a una entidad no contribuyente autorizada para recibir este tipo de aportes.

Cuando se trate de dinero, la operación debe realizarse mediante mecanismos que permitan demostrar su trazabilidad, como cheques, tarjetas de crédito o intermediarios financieros.

El beneficio solo aplica al aporte realizado directamente por la empresa

Uno de los aspectos que deben tener en cuenta las compañías es que el beneficio tributario corresponde únicamente al aportante real.

Por ejemplo, si una empresa recoge dinero entre sus empleados, clientes o terceros para posteriormente entregarlo a los damnificados, no puede considerar automáticamente esas sumas como una donación propia y aplicar el descuento sobre la totalidad.

El beneficio únicamente puede reconocerse sobre los recursos que la compañía haya aportado directamente y pueda demostrar mediante los respectivos soportes.

En el caso de donaciones en especie, la base para calcular el beneficio tampoco necesariamente corresponde al precio de venta del producto.

Según el análisis de Russell Bedford, debe considerarse el menor valor entre el costo fiscal y el valor comercial, de acuerdo con las reglas tributarias aplicables.

En el caso de alimentos y productos de higiene, también pueden considerarse determinados gastos de transporte necesarios para poner los bienes a disposición del banco de alimentos receptor, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Una donación de $50 millones podría generar un descuento de $18,5 millones

Para explicar cómo funcionaría el beneficio, el análisis plantea el caso hipotético de una empresa que realiza una donación de bienes cuyo valor admitido para efectos fiscales sea de $50 millones.

Si se aplica la tarifa especial del 37%, el descuento podría llegar a $18,5 millones.

Sin embargo, esto no significa que cualquier compañía pueda descontar automáticamente esa cantidad de su impuesto de renta.

Existen límites que deben ser considerados.

Los descuentos tributarios previstos en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, sumados, no pueden superar el 25% del impuesto sobre la renta a cargo.

Para el descuento correspondiente al artículo 257, el exceso que no pueda utilizarse durante el periodo respectivo puede ser aprovechado en el periodo gravable siguiente, bajo las condiciones previstas por la legislación.

Certificados y documentos serán fundamentales ante la Dian

Entregar los recursos o bienes no es suficiente para obtener el beneficio tributario.

La empresa debe verificar previamente que la organización receptora tenga la calidad tributaria requerida y obtener el certificado correspondiente, expedido por su representante legal, contador público o revisor fiscal, según corresponda.

El documento debe contener información como:

  • Fecha de la donación.
  • Identificación y naturaleza de la entidad receptora.
  • Clase y valor del bien entregado.
  • Forma en que se realizó la donación.
  • Destinación de los recursos o bienes.

Además, cuando los productos hacen parte del inventario de una compañía obligada a facturar, deberá expedirse la correspondiente factura electrónica y revisarse el tratamiento tributario del IVA.

Las empresas también deberán conservar registros contables, comprobantes bancarios, documentos que acrediten el valor de los bienes, certificados y soportes relacionados con el transporte.

Estos documentos pueden ser requeridos por la Dian durante una eventual revisión de la declaración de renta.

Las donaciones realizadas en 2026 se reflejarán en la declaración de 2027

Las compañías que realicen sus aportes durante agosto de 2026 deberán tener en cuenta que estas operaciones corresponden al año gravable 2026.

Por lo tanto, el beneficio tributario, siempre que se cumplan todos los requisitos, tendrá efecto en la declaración de renta que las empresas presenten durante 2027.

Esto permite diferenciar entre el impacto inmediato de la ayuda humanitaria y el efecto tributario que posteriormente puede generar para la empresa.

Obras por Impuestos podría ser una alternativa para la reconstrucción

Una vez superada la etapa inicial de atención de la emergencia, otro mecanismo que podría cobrar relevancia para la reconstrucción es Obras por Impuestos.

Este esquema permite a determinados contribuyentes destinar hasta el 50% de su obligación de renta a proyectos públicos previamente viabilizados y priorizados por el Gobierno.

Sin embargo, este mecanismo tiene una naturaleza diferente a las donaciones.

Roger Román explicó que Obras por Impuestos no constituye un beneficio tributario, sino una alternativa para pagar el impuesto de renta mediante la ejecución de proyectos autorizados.

La diferencia es fundamental: mientras una donación puede generar un descuento tributario bajo las condiciones establecidas por la ley, Obras por Impuestos permite destinar parte de una obligación tributaria a la ejecución de proyectos públicos.

Una oportunidad para apoyar la emergencia

El tratamiento tributario establecido para las donaciones puede convertirse en un incentivo adicional para que las empresas participen en la atención de la emergencia provocada por el terremoto.

Sin embargo, las compañías deberán actuar con especial cuidado y conservar todos los soportes de sus aportes.

El beneficio depende del tipo de donación, del receptor, del valor fiscal admitido y del cumplimiento de los límites y requisitos tributarios.

Por eso, antes de realizar el aporte, las empresas deberán verificar que la operación cumpla las condiciones establecidas para que posteriormente pueda ser reconocida en su declaración de renta.

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