La Corte Constitucional mantuvo la mayor parte de la reforma pensional, pero ordenó corregir nueve artículos antes de que pueda entrar plenamente en vigencia.
La reforma pensional impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro superó uno de sus principales obstáculos jurídicos. La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero ordenó devolver nueve artículos a la Cámara de Representantes para que sean nuevamente tramitados y se corrijan los vicios de procedimiento identificados.
Con la decisión, más del 90 % de la reforma pensional queda en firme. Sin embargo, todavía falta un paso importante: la Cámara tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para subsanar las disposiciones cuestionadas.
Si el Congreso cumple las condiciones establecidas por el alto tribunal y este posteriormente avala las correcciones, la reforma podría entrar completamente en vigencia el 1 de abril de 2027.
¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?
La Corte consideró que buena parte de la Ley 2381 fue aprobada de manera constitucional y permitió que sus principales componentes continúen adelante.
El problema que llevó nuevamente el texto al Congreso está relacionado con algunos apartados cuyo trámite legislativo presentó irregularidades.
La discusión se originó en el último debate de la Cámara, cuando los representantes aprobaron el texto proveniente del Senado sin realizar, según la Corte, una deliberación propia suficiente. Posteriormente, el Congreso volvió a tramitar la iniciativa en sesiones extraordinarias, pero el alto tribunal encontró que algunos puntos todavía presentaban problemas.
El sistema de pilares queda en pie
Uno de los elementos centrales que sobrevivió al análisis constitucional es el sistema de pilares, estructura sobre la cual se plantea transformar el actual modelo pensional colombiano.
La reforma contempla cuatro componentes:
- Pilar solidario: dirigido a personas mayores en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.
- Pilar semicontributivo: destinado a quienes realizaron aportes, pero no alcanzan a pensionarse.
- Pilar contributivo: para quienes realizan cotizaciones al sistema.
- Pilar de ahorro individual: para quienes tienen capacidad de efectuar aportes voluntarios adicionales.
Este esquema constituye uno de los principales cambios planteados por la reforma.
Colpensiones recibirá cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos
Otro de los puntos que permanece en la reforma es el establecimiento de un umbral de 2,3 salarios mínimos.
Con el nuevo sistema, los trabajadores cotizarían en Colpensiones por sus ingresos de hasta ese límite. Los aportes correspondientes a ingresos superiores serían administrados por las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai).
Según El Colombiano, aproximadamente 25 millones de colombianos pasarían a realizar cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones una vez entre en funcionamiento el nuevo sistema.
La ventana de oportunidad también quedó en pie
La Corte también avaló el artículo 76, relacionado con la denominada ventana de oportunidad para el traslado de régimen pensional.
Este mecanismo permitió que determinados afiliados que estuvieran cerca de la edad de pensión pudieran trasladarse entre el régimen público y el privado bajo unas condiciones específicas y después de recibir doble asesoría.
El beneficio estaba dirigido a personas a quienes les faltaran menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión y que cumplieran con un mínimo de semanas cotizadas.
El plazo para acogerse a esta ventana terminó el 16 de julio de 2026 y alrededor de 150.000 afiliados pudieron realizar el traslado.
¿Qué artículos regresan al Congreso?
Aunque la mayoría de la reforma fue avalada, nueve artículos deberán volver a la Cámara para corregir los problemas de trámite señalados por la Corte.
Entre los temas que quedaron bajo revisión aparecen disposiciones relacionadas con la administración de los recursos pensionales y el beneficio de reducción de semanas de cotización para mujeres con hijos.
La Cámara tendrá 30 días hábiles para realizar el trámite correspondiente y posteriormente deberá enviar un informe a la Corte Constitucional.
Será el alto tribunal el que determine si las correcciones cumplen con lo ordenado.
¿Cuándo empezaría a funcionar la reforma pensional?
La fecha prevista para la entrada en vigencia de los artículos declarados exequibles es el 1 de abril de 2027.
Sin embargo, el cumplimiento de esa fecha dependerá de que el Congreso subsane los artículos cuestionados y de que la Corte Constitucional determine que el procedimiento fue corregido adecuadamente.
Por eso, aunque la decisión representa un importante avance para la reforma, todavía no significa que todo el nuevo sistema pensional esté funcionando.
¿Qué sigue ahora en el Congreso?
El próximo paso estará en manos de la Cámara de Representantes.
Los congresistas deberán concentrarse en los artículos que fueron devueltos por la Corte y corregir los vicios de procedimiento identificados.
Después, el presidente de la Cámara deberá enviar un informe al alto tribunal, que tendrá la última palabra sobre si las irregularidades fueron subsanadas.
El futuro de la reforma dependerá, por tanto, de este nuevo trámite legislativo.

