La Corte Constitucional avaló cerca del 90 % de la reforma pensional, pero ordenó a la Cámara corregir nueve artículos antes de avanzar con la implementación del nuevo sistema.
La Corte Constitucional avaló cerca del 90 % de la reforma pensional de Gustavo Petro, contenida en la Ley 2381 de 2024, pero dejó nueve artículos en manos de la Cámara de Representantes para que se repita el debate y se corrijan los problemas de trámite identificados.
La decisión despeja parte de la incertidumbre que durante dos años rodeó la implementación del nuevo sistema pensional. Sin embargo, el debate jurídico no termina: desde abril de 2027, la Corte retomará el estudio de más de 100 demandas que cuestionan aspectos de fondo de la reforma.
¿Qué aprobó la Corte Constitucional?
El alto tribunal avaló la mayor parte de la Ley 2381 y dejó en pie los principales componentes del nuevo sistema pensional.
Entre ellos se encuentra el sistema de pilares, que reorganiza la manera en que los colombianos accederán a la protección para la vejez, así como el umbral de cotización y otras disposiciones centrales de la reforma.
La Corte, sin embargo, no analizó en esta decisión la totalidad de los cuestionamientos de fondo contra la ley. El fallo se concentró en los problemas relacionados con el trámite legislativo.
Nueve artículos deberán regresar a la Cámara
La Cámara de Representantes tendrá que volver a debatir nueve artículos de la reforma para subsanar los vicios de procedimiento señalados por la Corte.
El Congreso contará con 30 días hábiles para realizar este proceso y presentar posteriormente el informe correspondiente al alto tribunal.
Entre las disposiciones pendientes se encuentran artículos relacionados con aspectos del funcionamiento y financiación del nuevo sistema pensional.
El sistema de pilares queda en pie
Uno de los principales elementos que permanece es el modelo de cuatro pilares:
- Pilar solidario.
- Pilar semicontributivo.
- Pilar contributivo.
- Pilar de ahorro individual.
La reforma busca que estos componentes atiendan a diferentes grupos de población dependiendo de sus ingresos y de las semanas o aportes realizados durante su vida laboral.
Colpensiones mantiene el umbral de 2,3 salarios mínimos
Otro de los puntos centrales que permanece es el umbral de 2,3 salarios mínimos.
Con este esquema, los trabajadores cotizarían en Colpensiones hasta ese límite, mientras que el excedente tendría un manejo dentro del componente complementario de ahorro individual.
Este es uno de los cambios más importantes frente al modelo actual, pues modifica la distribución de las cotizaciones entre el régimen público y el ahorro individual.
La reforma comenzaría a aplicarse en abril de 2027
La entrada en vigencia del nuevo sistema quedó proyectada para el 1 de abril de 2027, una vez se cumplan las condiciones establecidas por la Corte y se subsanen los artículos que regresarán al Congreso.
Por eso, aunque la Corte avaló la mayor parte de la reforma, todavía existe un proceso legislativo y jurídico pendiente.
La Corte todavía estudiará más de 100 demandas
La decisión actual tampoco cierra definitivamente la discusión constitucional.
Desde abril de 2027 los magistrados deberán retomar el análisis de más de 100 demandas presentadas durante los últimos dos años contra el contenido de la reforma.
Esto significa que, aunque la Ley 2381 superó el examen relacionado con su trámite en buena parte de su articulado, todavía podría enfrentar nuevos cuestionamientos sobre su contenido.

