Economía

Estos adultos mayores no recibirán el pago extra de diciembre: ¿quiénes quedan por fuera?

pensionados que no reciben mesada 13 en Colombia

La mesada 13 es un ingreso adicional que reciben los pensionados en Colombia durante la temporada de Navidad. Sin embargo, algunos beneficiarios de programas de apoyo económico y personas que no tienen una pensión reconocida no tienen derecho a este pago.

Con la llegada de diciembre, miles de adultos mayores en Colombia esperan recibir un ingreso adicional junto con su mesada habitual. Se trata de la mesada 13, conocida popularmente como prima de Navidad, un pago que representa un alivio para los gastos de fin de año.

No obstante, este beneficio no aplica para todas las personas que reciben recursos económicos durante la vejez. La diferencia está en el tipo de prestación que tiene reconocida cada beneficiario: no es lo mismo recibir una pensión del sistema contributivo que acceder a un subsidio estatal o a un mecanismo de ahorro para la vejez.

Por eso, antes de contar con ese dinero para los gastos de diciembre, es importante revisar las condiciones del beneficio y consultar con la entidad encargada del pago.

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¿Quiénes no recibirán la mesada adicional de diciembre?

Entre las personas que no reciben automáticamente la mesada 13 se encuentran quienes están vinculados a programas de protección económica para la vejez, pero no tienen una pensión contributiva reconocida.

Estos son algunos de los casos:

1. Beneficiarios de Colombia Mayor

Las personas inscritas en Colombia Mayor reciben una transferencia económica destinada a apoyar a los adultos mayores que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Sin embargo, este dinero corresponde a un subsidio social y no a una pensión de vejez reconocida dentro del sistema pensional. Por esa razón, sus beneficiarios no reciben una mesada 13 por el hecho de estar inscritos en el programa.

2. Personas vinculadas a los BEPS

Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) son un mecanismo de protección para quienes no lograron reunir los requisitos necesarios para acceder a una pensión.

A través de este esquema, los beneficiarios pueden recibir un ingreso periódico durante la vejez, de acuerdo con las condiciones del programa. Sin embargo, ese beneficio no equivale a una pensión contributiva y no genera automáticamente el derecho a la mesada adicional de diciembre.

3. Personas que recibieron devolución de aportes o indemnización sustitutiva

También existen trabajadores que cotizaron durante varios años, pero no alcanzaron las semanas o el capital exigido para obtener una pensión.

En esos casos, dependiendo del régimen, pueden recibir una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva. Estos recursos corresponden a un pago por los aportes realizados y no a una pensión mensual.

Por lo tanto, recibir una devolución de aportes no significa que la persona tenga derecho a una mesada adicional de Navidad.

¿Qué es la mesada 13 y quiénes tienen derecho?

La mesada 13 es un pago adicional equivalente a una mensualidad de la pensión. Su reconocimiento está contemplado en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que establece que los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sobrevivencia reciben este ingreso junto con la mesada de noviembre, durante la primera quincena de diciembre.

En términos generales, se trata de un derecho de los pensionados que cumplen las condiciones legales para recibirlo.

Es importante aclarar que esta prestación no debe confundirse con la mesada 14, que corresponde a un pago adicional diferente y cuyo reconocimiento fue restringido por el Acto Legislativo 01 de 2005.

¿Pensionarse después de 2011 significa perder la prima de Navidad?

No. Este es uno de los puntos que más confusión genera entre los adultos mayores.

El Acto Legislativo 01 de 2005 estableció límites al número de mesadas pensionales que pueden recibirse durante el año. La norma también contempló una excepción para determinadas personas que podían conservar el derecho a recibir 14 mesadas.

La fecha del 31 de julio de 2011 está relacionada con las condiciones para acceder a la mesada 14, que se paga en junio. No significa que todas las personas que se pensionaron después de ese día pierdan la mesada 13 de diciembre.

Por eso, un pensionado que adquirió su derecho en años posteriores puede seguir recibiendo el pago adicional de Navidad, siempre que su prestación tenga reconocido ese derecho.

Diferencias entre la mesada 13 y la mesada 14

Aunque ambas son mensualidades adicionales, tienen fechas y condiciones distintas.

CaracterísticaMesada 13Mesada 14
Fecha de pagoDiciembreJunio
NaturalezaPago adicional de fin de añoPago adicional sujeto a condiciones legales
FundamentoArtículo 50 de la Ley 100 de 1993Artículo 142 de la Ley 100 y Acto Legislativo 01 de 2005
CondicionesDepende del reconocimiento de una pensión con derecho a esta prestaciónTiene restricciones específicas según fecha y monto de la pensión

Esta diferencia es fundamental para evitar confusiones: las restricciones establecidas para la mesada 14 no deben presentarse como si eliminaran de manera general la mesada 13.

Lea también: Bruce Mac Master advierte cinco desafíos para Colombia: las prioridades planteadas por la Andi.

¿Cómo saber si recibirá el pago adicional en diciembre?

Los pensionados y sus familias pueden verificar si tienen derecho a la mesada 13 mediante estos pasos:

  1. Consultar la resolución de pensión: allí aparece el tipo de prestación reconocida y las condiciones del beneficio.
  2. Revisar el comprobante de pago: permite identificar las mesadas recibidas y los conceptos liquidados.
  3. Confirmar con la administradora: Colpensiones o el fondo privado correspondiente puede informar cuántas mesadas tiene reconocidas cada persona.
  4. Solicitar una aclaración: si considera que tiene derecho al pago y no aparece reflejado, puede presentar una petición formal ante la entidad responsable.

La recomendación es no asumir que todos los ingresos destinados a los adultos mayores incluyen una prima de Navidad. La naturaleza del beneficio determina si existe ese derecho.

¿Cuándo se paga la mesada 13 en Colombia?

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, la mensualidad adicional se entrega junto con la mesada de noviembre, durante la primera quincena de diciembre.

Para 2026, los pensionados deben consultar el calendario de su respectiva administradora. En el caso de Colpensiones, la entidad ha divulgado fechas de pago para el cierre del año, por lo que es recomendable verificar los canales oficiales antes de desplazarse a realizar un retiro o consultar el saldo.

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Periodista antioqueño buscando historias donde otros solo ven rutina. Apasionado por el periodismo de calle, la cultura urbana y las transformaciones que mueven Antioquia.
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