Opinión

Neurotecnología en Colombia: 5 ALERTAS sobre el riesgo de que la tecnología llegue a nuestra mente

La neurotecnología abre un nuevo debate en Colombia

El avance de las neurotecnologías abre un debate sobre privacidad mental, neurodatos y libre albedrío. Un análisis advierte que Colombia todavía debe definir límites claros.

Neurotecnología en Colombia plantea un desafío que hasta hace pocos años parecía propio de la ciencia ficción: la posibilidad de registrar, interpretar e incluso intervenir en la actividad cerebral de las personas. El avance de dispositivos capaces de detectar señales cerebrales está abriendo un debate sobre los límites de la tecnología y, especialmente, sobre la necesidad de proteger la privacidad mental.

El tema fue abordado por Wilson Ruiz Orejuela en una columna publicada en Semana, en la que advierte que el derecho colombiano todavía no cuenta con una regulación específica para enfrentar escenarios en los que la tecnología pueda acceder a información proveniente directamente del cerebro.

La discusión adquiere especial importancia porque, mientras la legislación tradicional se ha encargado de proteger datos personales, información financiera, historias clínicas y otros registros, las nuevas tecnologías podrían permitir acceder a una dimensión mucho más íntima: los pensamientos, emociones y procesos relacionados con la toma de decisiones.

La mente podría convertirse en un nuevo territorio jurídico

Durante siglos, los pensamientos fueron considerados el último espacio de privacidad absoluta de una persona. Alguien podía conocer lo que otro decía o hacía, pero no podía acceder directamente a aquello que ocurría en su mente.

La situación comenzó a cambiar con el desarrollo de las neurotecnologías, herramientas capaces de registrar determinadas señales de la actividad cerebral.

De acuerdo con el análisis publicado por Ruiz Orejuela, el desarrollo tecnológico podría llevar en el futuro a escenarios en los que sea posible interpretar información cerebral con mayor precisión o incluso intervenir determinados procesos relacionados con emociones, pensamientos y decisiones.

Esto plantea preguntas que el sistema jurídico colombiano todavía no ha tenido que resolver.

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5 alertas que genera el avance tecnológico

Uno de los principales riesgos es que la información cerebral pueda ser utilizada sin suficientes garantías.

El segundo tiene que ver con la privacidad. Si una empresa o institución pudiera obtener información sobre la actividad cerebral de una persona, surgiría la pregunta de quién tiene derecho a almacenar, procesar o utilizar esos datos.

Una tercera preocupación está relacionada con el libre albedrío. La posibilidad de intervenir determinados procesos cerebrales podría generar escenarios en los que una tecnología influya sobre las decisiones de una persona.

La cuarta alerta aparece en el ámbito judicial: ¿podría utilizarse una señal cerebral como evidencia de que alguien tenía la intención de cometer un delito?

Finalmente, existe un riesgo relacionado con el uso comercial de estas tecnologías. La información cerebral podría llegar a ser utilizada para intentar influir en decisiones de consumo, emociones o preferencias políticas.

Colombia ya tiene normas, pero fueron creadas para otro escenario

Colombia cuenta con herramientas jurídicas que protegen derechos como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de datos personales.

La Constitución de 1991 protege la intimidad mediante el artículo 15 y el libre desarrollo de la personalidad mediante el artículo 16. Además, el país cuenta con normas relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Sin embargo, el análisis de Ruiz Orejuela plantea que este marco fue diseñado para una realidad tecnológica diferente.

La Ley 1581 de 2012, por ejemplo, regula la protección de datos personales y considera sensibles determinadas categorías de información. También existe legislación relacionada con delitos informáticos y protección de datos.

El problema es que las normas existentes no fueron creadas pensando específicamente en la posibilidad de que una tecnología pueda registrar o interpretar información proveniente directamente del cerebro.

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Chile ya avanzó en la protección de la integridad mental

La discusión no es exclusiva de Colombia.

La columna destaca el caso de Chile, país que modificó su Constitución para proteger la integridad mental de sus ciudadanos y que se convirtió en un referente internacional en esta materia.

También menciona que la Corte Suprema chilena ordenó a una empresa extranjera eliminar datos cerebrales recopilados de un ciudadano sin las garantías suficientes.

España, por su parte, ha avanzado en la discusión sobre derechos digitales, mientras organismos internacionales como la Unesco han estudiado la posibilidad de reconocer nuevas categorías de derechos vinculados con la actividad cerebral.

Un proyecto de ley quedó archivado

En Colombia también hubo un intento de avanzar en esta materia.

En marzo de 2025 fue radicado un proyecto de ley impulsado por el senador Carlos Julio González Villa, construido con participación de facultades de Derecho, Medicina y Jurisprudencia.

La iniciativa buscaba establecer principios relacionados con neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos, además de proteger conceptos como los neurodatos, la identidad cerebral, la privacidad mental y el libre albedrío.

Sin embargo, el proyecto terminó archivado por tránsito de legislatura, de acuerdo con la columna.

¿Podrían los pensamientos convertirse en una prueba judicial?

Este es uno de los escenarios más delicados planteados en el análisis.

La columna sostiene que el derecho penal debe diferenciar entre pensar y actuar. Una persona no debería ser procesada únicamente por un pensamiento o una intención que nunca llegó a convertirse en una conducta.

El problema podría aparecer si las tecnologías fueran capaces de interpretar determinadas señales cerebrales y estas fueran presentadas como evidencia de una intención delictiva.

Para Ruiz Orejuela, permitir que una máquina determine lo que una persona pensaba podría abrir una puerta peligrosa: que alguien termine enfrentando consecuencias jurídicas por aquello que supuestamente iba a hacer, y no por una conducta efectivamente realizada.

El reto es crear reglas antes de que la tecnología avance más

La discusión sobre la neurotecnología en Colombia apenas comienza, pero el desarrollo acelerado de estas herramientas podría obligar al país a actuar antes de que aparezcan casos concretos que pongan a prueba los límites de la legislación.

El desafío será encontrar un equilibrio entre innovación y protección de los derechos fundamentales.

La privacidad mental, el libre albedrío, la autonomía y la protección de los neurodatos podrían convertirse en conceptos centrales de la legislación del futuro.

La pregunta de fondo es sencilla, pero sus implicaciones son enormes: si una máquina puede acceder a las señales del cerebro, ¿quién tiene derecho a conocer lo que ocurre dentro de nuestra mente?

Para el autor de la columna, Colombia debería comenzar a responder esa pregunta antes de que el avance tecnológico convierta el debate en una urgencia jurídica.

Sobre el Autor

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Crecida entre montañas y apasionada por las calles de Medellín, soy una periodista antioqueña convencida de que cada esquina tiene un relato esperando ser contado.
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