Economía

Contrato por prestación de servicios: 5 CAMBIOS que deben conocer los trabajadores en Colombia

Cambios en los contratos por prestación de servicios en Colombia

Los trabajadores independientes deben tener en cuenta las nuevas reglas sobre seguridad social, ingresos, pagos y condiciones de los contratos por prestación de servicios en Colombia.

Contrato por prestación de servicios es una de las modalidades de vinculación que genera más dudas entre los trabajadores independientes en Colombia, especialmente por los cambios que se han producido en materia laboral, seguridad social, pagos y condiciones de trabajo.

Las modificaciones normativas recientes han puesto nuevamente sobre la mesa las obligaciones de quienes trabajan bajo esta modalidad y las diferencias que existen frente a un contrato laboral tradicional.

Uno de los aspectos fundamentales es que el contrato de prestación de servicios mantiene una naturaleza civil o comercial, por lo que, en principio, no genera una relación laboral ni reconoce automáticamente prestaciones sociales como vacaciones, primas o cesantías.

Sin embargo, las reglas relacionadas con seguridad social y otras condiciones laborales han tenido cambios que los contratistas deben conocer.

5 cambios clave del contrato por prestación de servicios

1. La seguridad social sigue siendo un punto central

Por regla general, quienes trabajan mediante un contrato por prestación de servicios deben asumir sus aportes al sistema de seguridad social.

Esto incluye los pagos correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales, de acuerdo con las condiciones aplicables a cada trabajador independiente.

No obstante, existen situaciones particulares dependiendo del nivel de ingresos del contratista.

Una de ellas está relacionada con quienes reciben ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo.

2. Algunos contratistas pueden quedar exentos de salud y pensión

Una de las situaciones que más interés genera entre los independientes está relacionada con quienes tienen ingresos inferiores al salario mínimo.

De acuerdo con la información publicada, cuando la totalidad de los ingresos mensuales derivados de contratos de prestación de servicios es inferior a un salario mínimo, el contratista puede quedar exceptuado de realizar los aportes obligatorios a salud y pensión, siempre que cumpla las condiciones previstas en la normativa.

Para 2026, el salario mínimo mensual legal vigente señalado en esa información es de $1.750.905.

En estos casos, la persona puede permanecer afiliada al régimen subsidiado de salud y también tiene la posibilidad de realizar aportes voluntarios bajo determinadas condiciones.

3. Si los ingresos superan el mínimo, cambian las obligaciones

La excepción no funciona simplemente analizando un contrato de manera aislada.

Si un trabajador independiente tiene diferentes ingresos y la suma supera el salario mínimo, deberá realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social, según las reglas aplicables.

Este punto es especialmente importante para quienes tienen varios contratos simultáneamente o reciben ingresos adicionales.

Por eso, antes de determinar si existe obligación de cotizar, es necesario revisar el conjunto de ingresos que recibe la persona.

4. El contrato no da derecho automáticamente a vacaciones o prima

Otra diferencia fundamental frente a un contrato laboral es que la prestación de servicios no genera automáticamente prestaciones sociales.

La naturaleza de este tipo de contrato supone que el contratista desarrolla una actividad con autonomía e independencia, sin que exista una relación laboral subordinada.

Por esa razón, conceptos como prima de servicios, cesantías y vacaciones remuneradas no hacen parte automáticamente de este tipo de vinculación.

Sin embargo, si en la práctica existen elementos propios de una relación laboral, como subordinación y cumplimiento de órdenes permanentes, el caso puede ser analizado desde la perspectiva de un posible vínculo laboral encubierto.

5. La reforma laboral también impacta a los independientes

La Ley 2466 de 2025, conocida como reforma laboral, introdujo diferentes cambios relacionados con el mercado laboral colombiano.

Algunos de estos ajustes tienen efectos sobre trabajadores independientes y modalidades específicas de vinculación.

Además, los cambios relacionados con seguridad social han generado discusión sobre la manera en que deben realizarse los aportes y quién debe asumir determinadas obligaciones.

En el caso de los trabajadores independientes, la base de cotización y los mecanismos de pago continúan siendo aspectos fundamentales para determinar cuánto debe aportar cada persona.

¿Qué es realmente un contrato por prestación de servicios?

El contrato por prestación de servicios es una modalidad mediante la cual una persona se compromete a desarrollar una actividad determinada a cambio de unos honorarios.

Una de sus principales características es la autonomía del contratista.

A diferencia de un trabajador dependiente, el contratista no debería estar sometido a una relación de subordinación propia de un contrato laboral.

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos de prestación de servicios no generan relación laboral ni prestaciones sociales en el ámbito allí regulado.

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¿Quién paga la seguridad social?

En términos generales, el contratista independiente debe asumir sus aportes al sistema de seguridad social.

La obligación puede incluir salud, pensión y riesgos laborales, dependiendo de las características de la actividad y de las reglas aplicables.

Uno de los cambios que se ha discutido alrededor de la reforma pensional está relacionado con la participación del contratante en el pago de los aportes a pensión.

La información publicada previamente, señala que la reforma planteó que los contratantes de prestación de servicios descuenten y paguen los aportes correspondientes a pensión.

¿Qué pasa con quienes tienen varios contratos?

Los trabajadores independientes que tienen más de un contrato deben prestar especial atención a sus obligaciones.

Los ingresos provenientes de diferentes actividades pueden incidir en la obligación de realizar aportes al sistema.

Por eso, no es recomendable asumir que un contrato individual que tenga un valor bajo significa automáticamente que el trabajador está exento de cotizar.

La situación debe analizarse considerando las condiciones establecidas por la normativa y los ingresos que correspondan.

¿Los contratistas tienen derecho a descanso?

Este es uno de los puntos que más confusión genera.

Un contrato de prestación de servicios no funciona bajo las mismas reglas de un contrato laboral.

Por definición, el contratista debe conservar autonomía para desarrollar la actividad contratada.

Por ello, un contratante no debería utilizar esta modalidad simplemente para imponer las mismas condiciones de horario, subordinación y control propias de un empleado dependiente.

Cuando en la práctica aparecen elementos característicos de una relación laboral, puede existir un debate jurídico sobre la verdadera naturaleza del vínculo.

La jornada laboral y los contratos de prestación de servicios

Los cambios en la jornada laboral establecidos por la reforma laboral están dirigidos principalmente a las relaciones laborales dependientes.

Para los contratistas independientes, la situación es diferente porque su vínculo no se estructura sobre una jornada laboral tradicional.

Esto significa que no se debe asumir automáticamente que la reducción de la jornada máxima legal implica que todos los contratos de prestación de servicios tendrán que funcionar bajo el mismo esquema.

La diferencia entre trabajador dependiente y contratista independiente continúa siendo fundamental.

¿Qué deben revisar los trabajadores antes de firmar?

Antes de aceptar un contrato de prestación de servicios, es recomendable revisar cuidadosamente aspectos como:

  • El valor total de los honorarios.
  • La duración del contrato.
  • Las obligaciones específicas.
  • La forma y periodicidad de los pagos.
  • Las responsabilidades relacionadas con seguridad social.
  • La autonomía para desarrollar las actividades.
  • Las condiciones de terminación.
  • Las obligaciones tributarias que correspondan.

También es importante verificar que las condiciones reales de trabajo coincidan con la naturaleza del contrato firmado.

No te pierdas esta información → Inflación en Colombia: 5 ALERTAS sobre el dato de agosto que publica el DANE

Un cambio que mantiene el debate laboral abierto

Los contratos por prestación de servicios continúan siendo una herramienta utilizada tanto por entidades públicas como por empresas privadas para vincular trabajadores independientes.

Sin embargo, los cambios normativos han incrementado la importancia de conocer las obligaciones relacionadas con seguridad social y las diferencias frente a una relación laboral.

Para los contratistas, conocer estas reglas puede evitar errores en los aportes y ayudar a identificar cuándo las condiciones de una vinculación podrían estar alejándose de la verdadera naturaleza de una prestación de servicios.

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Crecida entre montañas y apasionada por las calles de Medellín, soy una periodista antioqueña convencida de que cada esquina tiene un relato esperando ser contado.
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